martes, 26 de marzo de 2013

APTO CON RESTRICCIONES vs APTO CON RECOMENDACIONES


¿Es lo mismo decir Apto con Restricciones que Apto con Recomendaciones?

Existen muchas dudas entre estos dos conceptos al interpretar los resultados del Certificado de Aptitud Laboral que es un documento imprescindible para realizar la gestión de administración del riesgo al que están expuestos los colaboradores de una empresa.
El día miércoles 20 de Marzo Laboral Medical preocupado por mantenernos siempre al tanto de las variaciones y restricciones de la ley de Seguridad y Salud en el trabajo realizó una charla de  capacitación e instrucción para nuestro personal a cargo de nuestro Médico Auditor en Salud Ocupacional  la Dra. Carmen Alvarado, quien nos explicó las diferencias entre un trabajador Apto con Restricciones y uno Apto con Recomendaciones.

Apto con Restricciones:
Un trabajador apto con restricciones es aquel que está capacitado para realizar el trabajo pero presenta alguna alteración médica, física o mental por lo que será necesario que sea tratado por un médico especialista externo o de la propia empresa.  También está el colaborador que es capaz de realizar sus actividades laborales pero se debe hacer una modificación en ellas para que no afecte su estado de salud, como por ejemplo adaptar las condiciones de trabajo para un minusválido. Y por último se presenta el trabajador que puede realizar algunas actividades pero no por completo, a este se le deben limitar las actividades que ponen en riesgo de salud, por ejemplo, no manejar cierto tipo de maquinaria o si sufre de vértigo, evitar que suba a una grúa, etc.


Apto con Recomendaciones:
El colaborador apto con recomendaciones también se encuentra en capacidad de realizar su trabajo de manera adecuada y su condición de salud no impide de ninguna forma realizar su trabajo pero en la evaluación médica ocupacional se encontraron ciertas alteraciones que se deben tener en cuenta para evitar una futura enfermedad laboral. Por ejemplo una secretaria con asma, en este caso el asma no es limitante para el correcto cumplimiento de sus funciones pero es recomendable que la empresa haga un seguimiento de colaborador para que en el futuro esta enfermedad no se agrave ni ponga en riesgo su salud o la de sus compañeros.

Como vemos aunque en ambos diagnósticos el trabajador puede realizar sus actividades hay una gran diferencia entre ellos. En el primero se necesita hacer un cambio en las condiciones laborales, y en el segundo el colaborador puede realizar todas sus funciones sin ninguna restricción pero la empresa debe hacer un seguimiento de la alteración que sufre.


 http://www.previs.es/fdecontrol/documents/med-tra.pdf

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