Uno
de los temas de más interés en las actividades que realiza el Ministerio de
Salud sobre Salud Ocupacional es el de las multas y sanciones. La Sociedad
Nacional de Industrias y otras personalidades se han pronunciado sobre su
preocupación sobre el aumento de multas y sanciones que imponen la Ley 29783 de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
La ley 29783 modificó el Código Penal incorporando la pena
privativa de la libertad para empresas que INCUMPLAN la ley: CUARTA MODIFICACIÓN COMPLEMENTARIA. Incorpórese
el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 168-A. Atentado contra las
condiciones de seguridad e higiene industriales: El que,
infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente
obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los
trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o
integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos
años ni mayor de cinco años.
Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con
consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la
pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”
Ningún empleador tiene dentro de sus planes que uno de sus
trabajadores muera o quede discapacitado pero nuestra realidad nos muestra que
si no hay drásticos castigos o sanciones no se respetan las normas, por ello
fue que la ley 29783 fue promulgada 7 años después de la presentación de la DS
009 que tenía las mismas obligaciones pero carecía de sanciones. En algunas
empresas muy importantes han ocurrido accidentes mortales que no se informaron
y actualmente se siguen realizando las mismas actividades de una forma
negligente que atentan contra la vida de sus colaboradores.
La creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (SUNAFIL) aclaró la posición del estado peruano con respecto a la ley
de seguridad y salud en el trabajo, estas se tendrán que cumplir. Ya que la escala
de multas se ha multiplicado por 10, las faltas muy graves oscilan entre 20 y
200 UIT, las graves de 10 UIT a 100 UIT, mientras que las infracciones leves
oscilan entre las 5 a 50 UIT.
Queremos recordarles que lo que podemos invertir en evitar las
enfermedades y accidentes laborales en nuestras empresas, es mucho menor de lo
que se perderá en indemnizar a los trabajadores y sus familias, además de los
daños personales que un accidente puede ocasionar.
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