sábado, 20 de agosto de 2011

NUEVA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

El  20 de agosto se ha publicado en El Peruano la Ley Nº 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores, fiscalización del MTPE y los sindicatos: promoción, difusión y cumplimiento.  Esta Ley no ha sido debatida en el Consejo Nacional del Trabajo, crea nuevas formalidades y sobrecostos para los empleadores, establece responsabilidades civiles en casos de accidentes y tipifica responsabilidades penales en casos de accidentes graves.
La ley se aplicará a todos los empleadores y trabajadores, tanto del sector público como del sector privado (cualquiera sea su actividad o giro).La ley es una especie de Texto Único Ordenado de toda la regulación existente sobre la materia; pero además, incorpora diversas obligaciones y formalidades que deben de cumplir los empleadores para prevenir daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador. Se crea el Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (existirá un Consejo Nacional y Consejos Regionales). 

El Registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo estará a cargo de los empleadores (se llevará en medios físicos o electrónicos). En el caso de enfermedades profesionales, el registro se conserva durante 20 años.
Entre otras, se consideran responsabilidades de los empleadores: (1) deben entregar copia del reglamento a cada trabajador. (2) realizarán 4 capacitaciones al año. (3) en el contrato de trabajo adjuntarán la descripción de las recomendaciones de seguridad en el trabajo. (4) darán facilidades a los trabajadores para los cursos de formación y capacitación. (5) elaborarán mapas de riesgos en la empresa. (6) realizarán auditorías del sistema de gestión, etc.

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