miércoles, 23 de mayo de 2012


CONOCER LOS RIESGOS Y PREVENIRLOS

Prevención de riesgos en el trabajo

La prevención en el campo de la oficina debe partir por cuatro diferentes materias:

1. Diseño de las instalaciones (locales, climatización, iluminación y acondicionamiento acústico). Este aspecto asegura disponer de condiciones ambientales correctas, cumpliendo con los requisitos mínimos en materia de higiene y seguridad.

2. Selección del equipamiento que se compra (sillas y mesas de trabajo, equipos informáticos, programas, etc.). Por ejemplo, con el mobiliario, el cumplimiento de unos requisitos mínimos de calidad ergonómica permite prevenir una buena parte de las molestias de tipo postural tan frecuentes en las oficinas.

3. Organización de las tareas, evitando sistemas de trabajo que conducen a situaciones de estrés o desmotivación en el trabajo.

4. Formación e información de los trabajadores. Este aspecto es especialmente importante, de poco sirve disponer de buenos equipos si el usuario no conoce cómo debe ajustar el mobiliario que utiliza o carece de información acerca de la importancia de determinados hábitos de trabajo.

Estadísticas de la siniestralidad (importante herramienta de prevención)

Periódicamente se publican estudios y encuestas sobre siniestralidad en las que, entre otros elementos, se describen las situaciones que llevaron a que se produjera el accidente. Cómo puede suponerse, esta información permite identificar aquellos elementos de riesgo más presentes y, por tanto, facilita la labor de intentar neutralizarlos.

Existen varios índices de referencia que se pueden tomar en consideración:

 • Frecuencia: Indica el número de accidentes que han ocurrido en un período determinado de trabajo. Este índice nos permite conocer, por tanto, la “cantidad” de accidentes.

• Gravedad: La gravedad en la siniestralidad se calcula tomando como referencia las jornadas de trabajo perdidas a causa de los accidentes ocurridos.

• Duración media: Indica el tiempo de baja promedio que ha causado cada accidente.
Además, el empresario tiene la obligación de elaborar y conservar a disposición de la Autoridad Laboral la siguiente documentación relativa a las actividades preventivas.

• Relación de accidentes y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. A través de este registro se pueden realizar análisis y estudios que permitan determinar los factores más importantes de la siniestralidad existente en la empresa.

• El registro de accidentes, ha de contener los datos sobre: la forma del accidente, el agente material, la naturaleza de la lesión y su ubicación.

Todos estos componentes y materias antes mencionados nos permiten tener un estudio completo de los accidentes ocurridos así como de las consideraciones antes previstas logrando se pueda ejecutar un plan que prevenga algún tipo de riesgo laboral salvaguardando la salud de nuestros trabajadores.

Artículo tomado de: http://www.microsoft.com/business/es-es/content/paginas/article.aspx?cbcid=395

lunes, 7 de mayo de 2012

Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y Reglamento (SSO)


El miércoles 25 de abril se publicó en El Peruano el D.S. 005-2012-TR con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20/08/2011)
Síntesis de las disposiciones:
  • El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (registro físico o electrónico)
  • Con 20 o más trabajadores se deberá contar con un Comité de Salud y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • Los empleadores deben: entregar una copia del reglamento a cada colaborador, realizar 4 capacitaciones al año, en el contrato se debe describir las recomendaciones de seguridad en el trabajo, facilitar cursos de formación y capacitación para colaboradores, elaborar mapas de riesgos, realizar auditorias de gestión, etc.
  • Obligaciones del empleador: promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo, garantizar la seguridad y salud en el trabajado, perfeccionar los niveles de protección existentes  adoptando medidas de protección contra riesgos laborales.
  • El empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte medidas preventivas, podrá ser denunciado y sancionado con penas desde dos a diez años de prisión

Más detalles:

Derechos de los trabajadores:
Están protegidos contra actos de hostilidad del empleador, participar en los programas de capacitación. Tienen derecho a un puesto de trabajo adecuado. La protección alcanza a los trabajadores de contratistas y sub contratistas.

Obligaciones de los trabajadores:
Deben cumplir las normas y reglamentos, usar materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y herramientas sin autorización, cooperar con los procesos de investigación, someterse a exámenes, reportar accidentes, etc.

Los inspectores deberás verificar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud. Estos recolectan información, recomiendan acciones preventivas, etc.