El miércoles 25 de abril se
publicó en El Peruano el D.S. 005-2012-TR con el cual se aprueba el Reglamento
de la Ley N° 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (20/08/2011)
Síntesis de las disposiciones:
- El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (registro físico o electrónico)
- Con 20 o más trabajadores se deberá contar con un Comité de Salud y Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Los empleadores deben: entregar una copia del reglamento a cada colaborador, realizar 4 capacitaciones al año, en el contrato se debe describir las recomendaciones de seguridad en el trabajo, facilitar cursos de formación y capacitación para colaboradores, elaborar mapas de riesgos, realizar auditorias de gestión, etc.
- Obligaciones del empleador: promover y mantener un ambiente seguro en el centro de trabajo, garantizar la seguridad y salud en el trabajado, perfeccionar los niveles de protección existentes adoptando medidas de protección contra riesgos laborales.
- El empleador que incumple/omite más de un centenar de obligaciones y formalidades o que no adopte medidas preventivas, podrá ser denunciado y sancionado con penas desde dos a diez años de prisión
Más detalles:
Derechos de los trabajadores:
Están protegidos contra actos de
hostilidad del empleador, participar en los programas de capacitación. Tienen
derecho a un puesto de trabajo adecuado. La protección alcanza a los
trabajadores de contratistas y sub contratistas.
Obligaciones de los trabajadores:
Deben cumplir las normas y
reglamentos, usar materiales de trabajo asignados, no manipular equipos y
herramientas sin autorización, cooperar con los procesos de investigación,
someterse a exámenes, reportar accidentes, etc.
Los inspectores deberás verificar el cumplimiento de las normas de
seguridad y salud. Estos recolectan información, recomiendan acciones
preventivas, etc.
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