jueves, 30 de mayo de 2013

PARTICIPACIÓN DE LOS COLABORADORES EN LOS PROGRAMAS DE SALUD OCUPACIONAL

Es necesaria una estrecha colaboración entre los trabajadores y los directivos de la empresa para encontrar las soluciones a posibles riesgos en la empresa. La dirección, no puede resolver los problemas sin ayuda de los trabajadores ya que son ellos los que tienen un conocimiento primordial sobre sus condiciones de trabajo, cómo realizan sus actividades y en qué medida los puede afectar.


Nosotros como empresa debemos recaudar toda la ayuda posible para determinar los problemas reales que puedan existir en nuestras instalaciones y mantener informados a nuestro personal para que tengan conocimiento de los posibles riesgos que podrían sufrir según su tipo de actividad y se esta forma prevenirlos.

Como lo establece la legislación, los colaboradores deben estar informados, se les debe instruir, formar y consultar en temas de salud y seguridad ocupacional, además de tomarlos en cuenta en el momento de la toma de decisiones. La participación es un proceso simple que nos puede traer múltiples ventajas:
  •  La participación de nuestros trabajadores contribuye al desarrollo de métodos pragmáticos y eficaces para la protección de la plantilla.
  • Al implicarse en la fase de planificación, los colaboradores contribuirían a identificar mejor los problemas y sus causas, a encontrar soluciones prácticas y a la vez tendrán participación en el resultado final.
  •  Si se les brinda la oportunidad de participar en la conformación de sistemas de trabajo seguros, podrán asesorar, sugerir, y solicitar mejoras, facilitando así la formulación de medidas encaminadas a prevenir accidentes laborales y enfermedades profesionales de manera oportuna y eficiente.
  • En los casos en los que los trabajadores participan desde una etapa inicial en el proceso, asumen un compromiso con la solución.
  •  La comunicación y la motivación en general mejorarán.

Laboral Medical, empresa acreditada por DIGESA, cuenta con un staff de profesionales: Ingenieros, Prevencionistas y Médicos Ocupacionales, especializados en Implementación de Sistemas de gestión de Seguridad y Salud en el trabajo. Estamos a sus órdenes para atender sus consultas y convertirnos en socios estratégicos de su empresa, no dude en escribirnos a servicioalcliente@laboralmedicalperu.com

viernes, 17 de mayo de 2013

¿Qué es el Burnout?


El síndrome de burnout es un padecimiento que se debe a múltiples causas, pero se origina principalmente en las profesiones de alto contacto con personas, con horarios de trabajo excesivos. Se ha encontrado en múltiples investigaciones que el síndrome ataca especialmente cuando el trabajo supera las ocho horas diarias, cuando no se ha cambiado de ambiente laboral en largos periodos de tiempo y cuando la remuneración económica es inadecuada. El desgaste ocupacional también sucede por las inconformidades con los compañeros y superiores cuando lo tratan de manera incorrecta, esto depende de tener un pésimo clima laboral donde se encuentran áreas de trabajo en donde las condiciones de trabajo son inhumanas.

El principal síntoma es un fuerte sentimiento de impotencia, ya que desde el momento de levantarse ya se siente cansado. El trabajo no tiene fin y, a pesar de que se hace todo para cumplir con los compromisos, el trabajo nunca se termina. La persona que lo padece se vuelve anhedónica, es decir, que lo que anteriormente era motivo de alegría ahora no lo es, en otras palabras, pierde la capacidad de disfrutar. Aun cuando se tiene tiempo, se siente siempre estresado. A diferencia de lo que ocurría al principio, el trabajo ya no produce incentivos para la persona afectada con burnout. Visto por otras personas, aparenta sensibilidad, depresión e insatisfacción.

A los propios síntomas del estrés a nivel corporal se suman múltiples molestias: insomnio, dolor de cabeza, mareos, dolores musculares, trastornos digestivos, infecciones, manchas o afecciones en la piel, trastornos respiratorios y circulatorios o digestivos (variaciones en el peso).

El burnout suele definirse a través de tres dimensiones:

Agotamiento: sensación de ya no ser capaz de ofrecer más de sí mismo a nivel emocional;

Suspicacia/escepticismo: es una actitud distante hacia el trabajo, hacia las personas a las que se está ofreciendo el servicio y también hacia los compañeros de trabajo;

Ineficacia: sensación de que no se están llevando a cabo debidamente las tareas y de que se es incompetente en el trabajo.




Como vemos, el burnout es un gran problema que puede tener serias repercusiones en nuestra salud, por esto  los expertos recomiendan hacer pequeñas pausas a lo largo de la jornada laboral y dedicar un tiempo mínimo semanal al ocio para alejarse de todo y "recargar las pilas".

viernes, 3 de mayo de 2013

¿SON VALIDAS LAS CRITICAS SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY 29783?


Uno de los temas de más interés en las actividades que realiza el Ministerio de Salud sobre Salud Ocupacional es el de las multas y sanciones. La Sociedad Nacional de Industrias y otras personalidades se han pronunciado sobre su preocupación sobre el aumento de multas y sanciones que imponen la Ley 29783 de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La ley 29783 modificó el Código Penal incorporando la pena privativa de la libertad para empresas que INCUMPLAN la ley: CUARTA MODIFICACIÓN COMPLEMENTARIA. Incorpórese el artículo 168-A al Código Penal, con el texto siguiente: “Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales: El que, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, no adopte las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen su actividad, poniendo en riesgo su vida, salud o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años.

Si, como consecuencia de una inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo, ocurre un accidente de trabajo con consecuencias de muerte o lesiones graves, para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de diez años.”

Ningún empleador tiene dentro de sus planes que uno de sus trabajadores muera o quede discapacitado pero nuestra realidad nos muestra que si no hay drásticos castigos o sanciones no se respetan las normas, por ello fue que la ley 29783 fue promulgada 7 años después de la presentación de la DS 009 que tenía las mismas obligaciones pero carecía de sanciones. En algunas empresas muy importantes han ocurrido accidentes mortales que no se informaron y actualmente se siguen realizando las mismas actividades de una forma negligente que atentan contra la vida de sus colaboradores.

La creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) aclaró la posición del estado peruano con respecto a la ley de seguridad y salud en el trabajo, estas se tendrán que cumplir. Ya que la escala de multas se ha multiplicado por 10, las faltas muy graves oscilan entre 20 y 200 UIT, las graves de 10 UIT a 100 UIT, mientras que las infracciones leves oscilan entre las 5 a 50 UIT.

Queremos recordarles que lo que podemos invertir en evitar las enfermedades y accidentes laborales en nuestras empresas, es mucho menor de lo que se perderá en indemnizar a los trabajadores y sus familias, además de los daños personales que un accidente puede ocasionar.