¿Es lo mismo
decir Apto con Restricciones que Apto con Recomendaciones?
Existen muchas dudas entre estos dos conceptos al interpretar los resultados del Certificado de Aptitud Laboral que es un documento imprescindible para realizar la gestión de administración del riesgo al que están expuestos los colaboradores de una empresa.
Existen muchas dudas entre estos dos conceptos al interpretar los resultados del Certificado de Aptitud Laboral que es un documento imprescindible para realizar la gestión de administración del riesgo al que están expuestos los colaboradores de una empresa.
El día
miércoles 20 de Marzo Laboral Medical preocupado por mantenernos siempre al
tanto de las variaciones y restricciones de la ley de Seguridad y Salud en el
trabajo realizó una charla de
capacitación e instrucción para nuestro personal a cargo de nuestro
Médico Auditor en Salud Ocupacional la
Dra. Carmen Alvarado, quien nos explicó las diferencias entre un trabajador
Apto con Restricciones y uno Apto con Recomendaciones.
Apto con
Restricciones:
Un
trabajador apto con restricciones es aquel que está capacitado para realizar el
trabajo pero presenta alguna alteración médica, física o mental por lo que será
necesario que sea tratado por un médico especialista externo o de la propia
empresa. También está el colaborador que
es capaz de realizar sus actividades laborales pero se debe hacer una
modificación en ellas para que no afecte su estado de salud, como por ejemplo
adaptar las condiciones de trabajo para un minusválido. Y por último se
presenta el trabajador que puede realizar algunas actividades pero no por
completo, a este se le deben limitar las actividades que ponen en riesgo de
salud, por ejemplo, no manejar cierto tipo de maquinaria o si sufre de vértigo,
evitar que suba a una grúa, etc.
Apto con
Recomendaciones:
El colaborador apto con recomendaciones también se
encuentra en capacidad de realizar su trabajo de manera adecuada y su condición
de salud no impide de ninguna forma realizar su trabajo pero en la evaluación médica
ocupacional se encontraron ciertas alteraciones que se deben tener en cuenta
para evitar una futura enfermedad laboral. Por ejemplo una secretaria con asma,
en este caso el asma no es limitante para el correcto cumplimiento de sus
funciones pero es recomendable que la empresa haga un seguimiento de
colaborador para que en el futuro esta enfermedad no se agrave ni ponga en
riesgo su salud o la de sus compañeros.
Como vemos aunque en ambos diagnósticos el
trabajador puede realizar sus actividades hay una gran diferencia entre ellos.
En el primero se necesita hacer un cambio en las condiciones laborales, y en el
segundo el colaborador puede realizar todas sus funciones sin ninguna
restricción pero la empresa debe hacer un seguimiento de la alteración que
sufre.
http://www.previs.es/fdecontrol/documents/med-tra.pdf
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